lunes, 23 de mayo de 2016

Nuevo blog https://www.nicolaspanichelli.com

Estimado, te invito a seguirme en mi nuevo blog https://www.nicolaspanichelli.com/ así como en twitter @Nicopanicielo

Muchas Gracias!

Un Saludo Cordial

Nicolás

lunes, 14 de marzo de 2016

Tribunal Supremo desliga a Google Spain de las reclamaciones por Derecho al Olvido



El Tribunal Supremo comprendió que la empresa Google Spain no es responsable del tratamiento de datos personales de los usuarios españoles, por lo deberán interponer sus reclamaciones sobre Derecho al Olvido ante Google Inc. en los Estados Unidos.

Según el portal EXPANSIÓN, el Tribunal desligaría a la filial española de Google de cualquier responsabilidad sobre el tratamiento de datos personales en territorio español, en tanto que es a Google Inc. a quien corresponde determinar los fines, condiciones y medios de dicho tratamiento, toda vez que no se ha acreditado que la filial participe en la gestión del motor de búsqueda, indexación o almacenamiento de datos o información, contenidos en sitios de terceros.

Ahora bien, considero humildemente que, si bien el criterio expuesto resulta correcto legal, técnica y objetivamente, siempre que la filial española sólo actuaría como representante comercial de su casa matriz, también es innegable que existe una relación jerárquica entre ambas y que -en al menos cierto punto- existe también una cooperación necesaria que podría llevar a considerar en un sentido muy amplio a Google Spain como co-encargado del tratamiento, bajo las directivas de su casa matriz. Ello según las definiciones de la Directiva Europea y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, en tanto lo define como quien sólo o conjuntamente con otros trate datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento, entonces en una interpretación un tanto aventurada, tal vez no resultaría sobreabundante considerar que un representante comercial, que vende el servicio de publicidad en un motor búsqueda, coadyuva en el derrotero global del negocio, tratando además datos personales de sus clientes, en lo que podría considerarse una fracción del Fichero general, lo cual podría interpretarse -como dijimos, en un sentido amplio- como parte del propio negocio del buscador y, por ende, responsable de la gestión del producto que vende. O al menos, en una interpretación menos aventurada y como lo dispone la normativa respecto de las obligaciones del Agente en ejercicio de un contrato de agencia (si es que le cabe a Google Spain), mantener el deber de recibir en nombre de Google Inc. las reclamaciones por Derecho al Olvido de los usuarios de España.

En definitiva, en este rápido y breve análisis, considero a priori que el criterio adoptado es técnicamente correcto, aplicando un criterio objetivo y restrictivo, aunque también estimo que aún se intenta endilgar la responsabilidad de los prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información en base a criterios objetivos, estancos y físicos, mientras que este tipo de ecosistemas de servicios, usuarios y prestadores, se desarrollan en un mundo virtual, dinámico y subjetivo, y que si se analiza a la luz de los preceptos de la proporcionalidad, al menos la atención por parte de Google Spain como ventanilla de ingreso de las reclamaciones por Derecho al Olvido, anclada en la salvaguarda del Derecho Fundamental de Protección de Datos Personales, podría resultar una medida adecuada, necesaria y proporcionada.



Más información:
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2016/03/14/56e6c06d22601d3a318b4627.html

jueves, 7 de enero de 2016

¿El fin del Futbol para Todos? Al menos como lo conocemos...





Días atrás, mediante el Decreto Nº 267/2015, el Estado Nacional modificó las leyes de Telecomunicaciones y de Servicios de Comunicación Audiovisual, incorporando un cambio fundamental en la estructura del mercado: Los sistemas de TV Pago o Radiodifusión por Suscripción (salvo satelital) dejaron de ser servicios de comunicación audiovisual para pasar a conformar el conjunto de los servicios de telecomunicaciones, cambiando totalmente el marco normativo que los regulaba.  

Más allá de modificar la naturaleza de su sistema de licenciamiento, quitando todas las restricciones que al respecto se encuentran insertas en la Ley Nº 26.522 (en tanto ahora es un registro de servicio dentro de la Licencia Única Argentina Digital de telecomunicaciones) también se eliminan todas las obligaciones establecidas en el Artículo 65, punto 3, de la mencionada Ley, en cuanto a la inclusión sin codificar de todas las emisoras y señales públicas y de televisión abierta, la ordenación de la grilla de programación (que en el pasado suscitó grandes controversias), entre otras.

Sumado a lo anterior -también días atrás- fuentes del gobierno reconocían que, si bien el Futbol para Todos se continuaría viendo por la TV Pública y se financiaría con publicidad privada, se estaba estudiando la posibilidad de crear un "servicio premium" con mejor calidad técnica, alta definición, más cámaras, etc. que podría comercializarse a través de la TV por Cable, es decir, de forma codificada.
Entonces podríamos suponer que, con los cambios normativos implementados, el Estado Nacional podría proceder a degradar la calidad de la señal de los partidos del Futbol para Todos (hoy brindados en alta definición) para que los prestadores de Radiodifusión por Suscripción puedan reestablecer las emisiones de futbol codificadas, en alta calidad, a través de un paquete premium y ello sin violar el régimen normativo de los servicios de comunicación audiovisual, en cuanto a la no codificación de emisiones públicas, en tanto ya no se les aplica.

Asimismo, recordando que en Argentina más del 80% de hogares poseen algún sistema de TV Paga, dependiendo de la calidad de transmisión de los partidos en ambos sistemas, abierto y codificado, (calidad que no sólo abarca imagen y sonido, sino también el retardo de la señal, sincronismo y demás pormenores técnicos que hacen a la percepción del usuario) junto con las condiciones de precio inicial por el paquete premium, podría provocarse un vuelco masivo de televidentes hacia el sistema codificado, generando la caída del rating en la señal abierta y gratuita, impactando a su vez en forma directa en su rentabilidad, de forma tal que termine justificando su cierre definitivo, por no ser atractiva para el mercado de la publicidad, más aún teniendo en cuenta que la transmisión, y su torta publicitaria, podría ser repartida entre los cinco canales de aire (Tv Pública, Canal 13, Telefe, Canal 9 y América). 

Ahora bien, más allá de encontrarnos en un plano meramente conjetural y que podría desarrollarse de una manera totalmente diferente, de cumplirse el escenario anterior, cabría preguntarse como habrán de compatibilizarse las acciones anteriores con el principio de neutralidad de red establecido (y no modificado) en la Ley Argentina Digital, porque, toda vez que la Radiodifusión por Suscripción se considera Servicio TIC, sus prestadores tienen prohibido bloquear, interferir, degradar o restringir el acceso a cualquier contenido, sin dudas sería un conflicto tal vez poco claro pero al menos latente, dependiendo de como se instrumente todo lo anterior.





Más información:
http://www.lanacion.com.ar/1857327-futbol-para-todos-evaluan-bajar-los-costos-con-estrategias-de-venta

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/257461/norma.htm

lunes, 28 de diciembre de 2015

Analizando posibles escenarios del Mercado de las Telecomunicaciones en Argentina




La actualidad que se vive en el ámbito de las telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual en Argentina, con ambas Agencias de Regulación y Control intervenidas por el Estado Nacional, da lugar a que se puedan realizar especulaciones alrededor de la concreción (o no) de diferentes escenarios, especialmente aquel que pueda tener como principal beneficiario al Grupo Clarín. Es por esto que me he interesado en plantear este marco de situación, salteando todas las consideraciones legales pertinentes y desde la curiosidad de como podría desarrollarse el mercado de las telecomunicaciones en Argentina, en un plano meramente conjetural -aunque posible- para, finalmente, estimar su impacto en la oferta de nuevos servicios.

Antes de comenzar, recordemos que el Grupo Clarín está formado por cientos de empresas entre las que conviven diarios, radios, canales de televisión, etc. pero quien representa alrededor del 70% de su facturación total es la empresa Cablevisión - Fibertel, con un 59% de market share en TV Paga y un 23% en Acceso a Internet, empresa de la cual, a su vez, el 40% pertenece a Fintech Media LLC. 

También es conveniente hacer un repaso de los últimos acontecimientos en el mercado de las Telecomunicaciones en Argentina:

1) En noviembre de 2013 Fintech compró Telecom Argentina S.A., compra que luego fue rechazada por la Autoridad Argentina, medida que habría sido recurrida por la interesada.

2) En septiembre de 2015 el Grupo Clarín, a través de Cablevisión, compró la filial argentina de Nextel, luego la Autoridad nacional rechazaría dicha operación y el Grupo recurriría ante la Justicia.

Ahora bien, si se diera el escenario favorable al Grupo Clarín, significaría la aprobación de las operaciones antes descritas, por lo que Nextel y Telecom Argentina (con Arnet y Personal) pertenecerían al Grupo Clarín o a su socio más importante.

También tal vez sea demasiado simplista considerar que, con el fracaso de la licitación 4G por los incumplimientos de Arlink S.A., podría buscarse establecer a Nextel como cuarto operador, en tanto de los interesados que accedieron al pliego de bases y condiciones para la licitación de frecuencias 3G/4G de 2014, sólo quedarían Nextel y Grupo Cablevisión, el primero dentro del grupo de empresas del segundo. La asignación de las frecuencias para los Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas podría darse en una nueva licitación o a través del arrendamiento de las frecuencias en poder de Arsat S.A.

Entonces, si se diera este escenario el Grupo Clarín y su socio más importante, tendrían aproximadamente el 30% del mercado de telefonía móvil (con grandes posibilidades de crecimiento por parte de Nextel en servicios 4G), el 59% del mercado de la televisión paga, un 45% del mercado de la telefonía fija y un 55% del mercado de acceso a internet, con la enorme posibilidad de ser el primer operador en comenzar a ofrecer servicios NPlay a sus clientes, es decir, ofertas de Telefonía fija/móvil, Acceso a Internet y TV Paga en forma conjunta.












jueves, 17 de diciembre de 2015

Brasil estará 48 hs sin servicio de Whatsapp



El Tribunal de Justicia de San Pablo ordenó a los operadores móviles del país el bloqueo de la famosa aplicación de mensajería instantánea por el plazo de 48 horas. La medida fue tomada a partir del incumplimiento, por parte del proveedor de servicios OTT, de diferentes requerimientos de información en el marco de una investigación judicial.

Esta no sería la primera vez que la Justicia Brasileña intenta bloquear el servicio de Whatsapp, en febrero de este año se tomó una medida similar que luego fue apelada y no llegó a concretarse. En tal oportunidad, a raíz de la medida y en forma preventiva, los usuarios comenzaron a migrar hacia Telegram ya que, 20 horas después de conocerse la noticia, se habían registrado 2 millones de nuevos usuarios de la aplicación en Brasil.

Más allá de las implicancias regulatorias y jurídicas del caso, muy interesantes de analizar por cierto, se presenta nuevamente la difícil tarea de poder tomar medidas efectivas para al menos "llamar la atención" de los proveedores de servicios de la Sociedad de la Información, ya que no sólo no tienen redes físicas de comunicaciones, puntos de interconexión o siquiera, en el caso de Brasil, oficinas donde la Justicia o el Regulador sectorial puedan actuar, sino que además Internet es un medio complejo para aplicar medidas que logren el efecto deseado, en tanto existen diversas maneras de pasar por alto un bloqueo de estas características, por ejemplo, en el caso que nos ocupa, estimo que los usuarios de Web Whatsapp podrán seguir utilizando la plataforma sin inconvenientes y a través de los navegadores de sus smartphones.

En ese caso también se tendría que solicitar a todos los proveedores de acceso a Internet el bloqueo de la Web, como ha sucedido en algunos casos, como por ejemplo el bloqueo de The Pirate Bay solicitado por la Justicia Argentina en 2014, sin embargo -como sabemos- ninguna medida sobre los elementos no físicos de las redes puede ser 100% efectiva.

De seguro el caso alimenta las discusiones actuales sobre el rol de los OTT en la sociedad y en especial dentro de cada País, siendo prestadores sin fronteras, pero sobre todo deja de manifiesto la necesidad de aportar soluciones razonables a las distintas necesidades de las autoridades locales y más aún en los casos -como el de Brasil- de lucha contra el crimen.


Más información:
http://g1.globo.com/tecnologia/noticia/2015/12/operadoras-sao-intimadas-bloquear-whatsapp-no-brasil-por-48-horas.html

domingo, 13 de diciembre de 2015

Medidas contra el Tráfico no permitido o irregular



En España, mediante el Real Decreto 381/2015 se establecieron una serie de medidas destinadas a prevenir y evitar tráfico irregular en las redes públicas de comunicaciones electrónicas. 

La norma distingue entre tráfico no permitido y tráfico irregular, donde el primero sería aquel que utiliza recursos de numeración con fines distintos a los que se encuentran atribuidos por la normativa (por ejemplo, utilizar numeración de telefonía móvil para servicios de telefonía pública) o bien aquel que utiliza bloques numéricos no autorizados para su uso. El tráfico irregular, en cambio, sería aquel que "significativamente" se aleja de los perfiles de tráfico que habitualmente transitan en las redes públicas, calificando de fraudulento el tráfico irregular que sea prolongado artificialmente con la intencionalidad de obtener lucro en forma directa o indirecta.

Asimismo, la norma establece un procedimiento para que los operadores de los servicios de comunicaciones electrónicas puedan actuar en caso de detectar tráfico irregular. Deberán presentar una solicitud ante la Autoridad Competente requiriendo autorización para el bloqueo del tráfico, dicha solicitud será analizada y respondida por la Autoridad en un plazo máximo de 3 meses.

Ahora bien, atento lo prolongado del plazo de análisis, la misma normativa preve también un procedimiento previo a la denuncia por el cual el operador que detecte tráfico irregular podrá proceder al bloqueo preventivo y temporario del tráfico, bajo su responsabilidad, debiendo notificar a los operadores afectados y a la Autoridad Competente para que ésta resuelva, también en un plazo máximo de 3 meses.

Al leer esta norma se me hizo inevitable recordar el taller sobre prevención de fraude en telecomunicaciones y la propuesta presentada en la XV Reunión del Comité Consultivo Permanente I de la CITEL, en la cual se recomendaba a los Estados Miembro el fijar procedimientos especiales, eficaces y expeditivos respecto del tráfico irregular (en nuestro caso anti-reglamentario), estandarizar las medidas probatorias para los casos en que sea posible, autorizar medidas preventivas bajo la responsabilidad del operador y la inspección por parte de la Autoridad de Control de los sistemas de prevención de fraude de los operadores.

domingo, 17 de mayo de 2015

¡Feliz Día Internacional de las Telecomunicaciones!

El Día Mundial de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información (DMTSI) tiene por objeto aumentar la sensibilización sobre las posibilidades que la utilización de Internet en y otras tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pueden ofrecer a las sociedades y economías, así como posibilidades de reducir la brecha digital.

El 17 de mayo es el aniversario de la firma del primer Convenio Telegráfico Internacional y de la creación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Fuente: http://www.itu.int




http://www.itu150.org