Esta semana fue girado al Congreso Nacional un proyecto de Ley de
Telecomunicaciones denominado “Ley Argentina Digital” con el propósito de
sustituir a la actual Ley de Telecomunicaciones, Ley Nº 19.798 del año 1972, la
cual tiene gran parte de su articulado derogado (fundamentalmente desde la
anterior Ley de Radiodifusión Ley Nº 22.285 del año 1982) o en desuetudo por su
inaplicabilidad tanto por el advenimiento de la democracia (por ejemplo, en la
misma se postulan facultades para la expropiación de inmuebles del sector
privado para establecer instalaciones de telecomunicaciones) o por la propia evolución
tecnológica y de mercado.
Únicamente se encontraban vigentes un puñado de disposiciones comunes como,
por ejemplo, el secreto de las comunicaciones, el uso diferencial del suelo, competencias
sobre la autorización de infraestructura como posteados o torres, entre algunas
otras.
La Secretaría de Comunicaciones detalló 11 puntos fundamentales para comprender
la nueva Ley de TIC sobre los cuales, como mencionó el Secretario de
Comunicaciones, algunos ya existían con anterioridad pero reconociendo la
necesidad absoluta de contar con una nueva Ley de Telecomunicaciones que los
contenga, compartiendo esta visión efectuaremos una breve, rápida y somera
reseña de opinión.
1. Servicio Público en
Competencia: Se declara el carácter de servicio público esencial y
estratégico de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en
competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre los
licenciatarios de TIC.
Ciertamente es un concepto al menos innovador en tanto reconoce a los
servicios de telecomunicaciones en un entorno de competencia pero declarando
servicio público al uso y acceso a las redes para y entre los licenciatarios.
Con esta distinción, que tal vez de lugar a interpretaciones, entendería que el
carácter de servicio público se encuadra en el uso y acceso a las redes para
licenciatarios, acaso en el mercado mayorista, y entre los
licenciatarios, tal vez en términos de interconexión. Es decir, la declaración
de servicio público sería para los servicios brindados para y entre
licenciatarios, no para el público en general.
2. Tarifas: Las tarifas de
interconexión serán reguladas por el Estado Nacional, permitiendo que todos los
licenciatarios de TIC, ya sean pymes, cooperativas, cableros, puedan acceder a
la red a un precio justo y equitativo. Esto permitirá a los licenciatarios TIC
con menor participación en el mercado brindar servicios de mejor calidad y a
precios más competitivos.
Junto con el concepto de Servicio Público en Competencia, necesariamente me
recuerda a las teorías de fallos de mercado (Market Failure) dando cuenta de un
posible reconocimiento por parte de la Autoridad del potencial surgimiento (o
de una existencia actual) de fallos de mercado en las telecomunicaciones que,
llegado el caso, requerirá de la intervención estatal para su corrección, en
tanto los conceptos de Tarifa y Mercado en Competencia son opuestos en su
esencia, tal vez puedan ser armonizados con una eficiente regulación estatal.
En el proyecto se establece que las tarifas podrán
ser reguladas, como una facultad discrecional.
Personalmente creería conveniente fijar por Ley algunas reglas básicas para las ofertas
de interconexión que no deberían variar con el tiempo, tales como que sean en
moneda nacional o si la interconexión local debe ser gratuita, entre otras.
3. Acceso a
las redes de telecomunicaciones: Se
establece que los Licenciatarios de Servicios TIC tienen la obligación de
interconectarse entre sí.
La apertura de las redes, garantiza el acceso a
los licenciatarios que no cuentan con red propia y quieren brindar un servicio,
entre ellos cooperativas, pymes y cableros.
Si bien en el
actual Reglamento de Interconexión ya se establecía esta obligatoriedad aquí se
estaría diferenciando la red de transporte de la red de última milla (el cable
del cliente) al que se hace referencia en el punto 5.
En este punto podría darse un quiebre interesante de la dinámica actual
donde un prestador debe necesariamente contar con una mínima infraestructura
para interconectarse o negociar su interconexión con terceros únicamente con su
operador de red, es decir, a partir de esta Ley podrían surgir operadores
virtuales que negocien sus condiciones de interconexión con terceros
prestadores sin tener que contratar directamente con el operador de red que le
brinda su capacidad, es un concepto algo complejo pero que podría abrir una
nueva visión sobre la interconexión de operadores virtuales, los cuales de
contar con un valor agregado diferenciador podrían lograr distintas condiciones
de servicio.
4. Área Única de Explotación y Prestación: Se elimina la diferencia entre corta y larga distancia nacional. Se
declara de interés nacional a los servicios de TIC, por lo cual deberá ser
brindado en todo el territorio Nacional.
Si bien no pude encontrar el artículo que elimina la corta y larga
distancia y el Reglamento de Licencias actual prevé que la licencia única de
telecomunicaciones es de alcance Nacional, se reconoce que en la actualidad el
concepto de larga distancia, que antes se valorizaba de acuerdo a cuantas
operadoras humanas debían intervenir para establecer una comunicación (con sus centrales
telefónicas a clavijas) ha devenido abstracto con la era digital, este concepto
de Área Nacional fue comercialmente implementado por las empresas de telefonía
móvil, para ciertos planes, cuando las llamadas se efectúan entre usuarios de
una misma compañía.
Lo considero un avance en la concepción estructural de las
telecomunicaciones por parte del estado que de seguro traerá beneficios a los
usuarios, también deberá armonizarse con la declaración en competencia de la
telefonía básica a fin de lograr un nuevo punto de equilibrio en el mercado para
evitar un impacto negativo en las inversiones (en este punto juega un papel
fundamental la Red Federal de Fibra Óptica y sus 30.000 kmts de tendido).
Asimismo, de seguro será derogada la normativa pertinente dentro de la
Estructura General de Tarifas.
5. Un cable, todos los servicios: Permitirá que a través de un mismo cable (red única) el usuario pueda
recibir todos los servicios en su hogar. Asimismo podrá elegir para cada
servicio que quiera contratar el proveedor que más se ajuste a sus necesidades.
En este punto se postula una desagregación total del bucle de abonado (el
cable que llega al hogar) algunos conceptos fueron vertidos en el artículo sobre
“Nociones de Convergencia” reconociendo la similitud con el plan Australiano de
Banda Ancha (con marcadas diferencias). En el país se llegó en algunos casos a
una tímida apertura del bucle de abonado (principalmente en el acceso a
Internet mediante ADSL) pero el proyecto busca dejar sentado por Ley esta
obligatoriedad y democratizar el acceso a los usuarios para diversificar la
oferta de servicios.
Aquí se ve una oportunidad para el surgimiento de operadores virtuales que
podrían prestar servicios de valor agregado compitiendo o no con el operador de
la red, ciertamente se debe llegar a un equilibrio en ambos modelos de negocios
para no tornar inviable ni la actividad del operador de red ni la del operador
virtual, se me ocurre pensar en un modelo económico de costos incrementales de
largo plazo que en modo alguno proteja la operación y mantenimiento de la red
que en definitiva es la que le da servicio al cliente.
6. Servicio Universal: El
fondo del Servicio Universal, constituido por los aportes obligatorios de los
licenciatarios de TIC, será ejecutado exclusivamente por el Estado Nacional, en
tanto propietario y administrador del mismo. De esta manera se garantizará el
acceso al conjunto de servicios TIC en condiciones de calidad y a precios
justos a todos los habitantes de nuestro país.
Los conceptos de Acceso Universal y Servicio Universal son aplicados en
diferentes países del mundo, con distintas variantes en cuanto a su
conformación y utilización, y busca garantizar el “Derecho Humano” al acceso a
las telecomunicaciones y sus servicios, principalmente en aquellas zonas de difícil
acceso donde la rentabilidad por parte de un prestador privado se torna antieconómica.
Es un aporte que efectúan los prestadores del mercado para que se logre la
universalización de los servicios TIC, en tanto es sabido que el acceso a estos
servicios, fundamentalmente Internet, genera externalidades o efectos de red
positivos en cuanto al desarrollo de economías regionales, acceso a la
información y su consiguiente impacto Nacional tanto económico (aumento del
PBI) como social en la población.
7. Velocidad Mínima Obligatoria: Establece
una velocidad mínima obligatoria de transmisión de las redes de
telecomunicaciones, para garantizar un acceso de calidad y equitativo en todo
el territorio nacional. Esto generara mayores inversiones en redes para
satisfacer las obligaciones que establece la norma.
En este caso será fundamental la forma de medición de la velocidad, es
decir, si se mide solamente la red del prestador hasta su equipo de frontera o
si se medirá incluso la conectividad por fuera de la red, esta definición no es
poca cosa en tanto la conectividad dentro de la red del prestador depende de la
calidad de su propia infraestructura y tecnología, en cambio la conectividad a
la “nube” depende también de la capacidad que tenga contratada con un operador
mayorista y es en esta última relación donde suceden diferentes variables a
considerar, desde la viabilidad económica del prestador chico hasta la
capacidad máxima del prestador mayorista, también si se equipara la prestación
terrestre con la satelital hay que considerar que los costos de las
transmisiones y capacidades satelitales son muy diferentes.
Desde ya que con el conjunto de medidas adoptadas por el Estado Nacional,
tanto regulatorias como de hecho, desde el despliegue de infraestructura propia
(fibra óptica, satelital, etc.) hasta créditos a las cooperativas para
actualizar sus redes, coadyuva a que los prestadores puedan cada vez más
acceder a precios mayoristas razonables para poder tener mayor capacidad de
conectividad a un mismo precio o bien invertir en mejorar sus redes sin tener
que recurrir a aumentos en el precio de los servicios.
8. Protección de los Recursos Esenciales de las TIC: Se establece que la administración, gestión
y control del espectro radioeléctrico y de los recursos órbita espectro
correspondientes a redes satelitales quedan a cargo del Estado Nacional.
Asimismo, se dará prioridad al uso de satélites argentinos para la prestación
de facilidades satelitales.
En este punto, si bien existe un reglamento de gestión y control del espectro
radioeléctrico es un Decreto, que sea incluido en una Ley en algún modo
fortalece el ejercicio de la soberanía sobre el espectro a la vez de equiparar
las competencias con las otorgadas al AFSCA mediante la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual, Ley Nº 26.522.
Sin duda será interesante de analizar los alcances de la prioridad de uso
de satélites argentinos cuando se establezcan, así como las condiciones de
administración de las redes satelitales.
9. Licencias: Se requerirá la obtención
de la Licencia Única que integra todos los servicios TIC, permitiendo que los
licenciatarios puedan ofrecer todos los servicios de transmisión de información
como voz, datos, texto, video e imágenes, fomentando de esta manera la
competencia y el desarrollo de servicios convergentes en todo el territorio
nacional.
De todos modos, los licenciatarios,
tendrán la obligación de registrar cada uno de los servicios prestados.
Si bien en una primera leída lo establecido parecería no distar del actual
régimen de licencias, puede intuirse que se buscará darle otra dinámica al
otorgamiento de Licencias y registros, acaso tal vez la registración de un
servicio termine siendo una acción meramente declarativa y no como en la
actualidad donde debe presentarse a análisis y autorización una serie de
carpetas técnicas y económicas, así como también se encuentra prohibida la
prestación de un servicio sin la aprobación de su registro por parte de la
Autoridad competente.
10. Optimización del Uso de la Infraestructura de Telecomunicaciones:
Todos los licenciatarios de servicios TIC
deberán adoptar un tipo de infraestructura compatible para poder
interconectarse entre sí (diseño de arquitectura abierta de red).
Si bien esta obligación ya se encontraba
instituida en el actual Reglamento de Interconexión (Decreto Nº 764/00) el
status de Ley de seguro le dará más fuerza y protección al principio de
interoperabilidad de las redes.
11. Despliegue de Infraestructura: Las autoridades nacionales, provinciales y municipales coordinarán
acciones para lograr el despliegue de las redes de telecomunicaciones
utilizadas en los servicios TIC.
Instrumentado a partir de convenios de cooperación podrían ser una
herramienta útil para facilitar el tendido de la red pública de
telecomunicaciones, aunque sería ideal establecer por Ley la competencia
federal (por tanto del Estado Nacional) sobre las telecomunicaciones y su desarrollo
así como, tal vez, instituir a la Autoridad de Aplicación como competente para
resolver en instancia administrativa los conflictos de despliegue de red que se
suscitasen entre un prestador y una autoridad provincial o municipal.
Se puede acceder a los 11 puntos desde este enlace:
http://www.secom.gov.ar/sp/wp-content/uploads/2014/10/Punteo.pdf
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